Fecha : Miércoles, 08 Sep 2010
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RESOLUCIÒN No.051-10

"Por medio del cual se establecen criterios generales para la reorganización del transporte público colectivo en  el Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana"

El Director del Área Metropolitana de Barranquilla, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en la ley 105 de 1.993, ley 336 de 1.996, decreto reglamentario 170 de febrero 5 de 2.001 y las establecidas en los acuerdos metropolitanos 013 de 2.001, 007 de 2.002 y 004 de 2.003  y,

C O N S I D E R A N D O

Que el Área Metropolitana de Barranquilla, ha sido formalmente constituida, como Autoridad de Transporte Colectivo y Masivo para la jurisdicción de los Municipios de Soledad, Galapa, Puerto Colombia, Malambo y el Distrito de Barranquilla, cuyas Alcaldías a través de los ACUERDOS METROPOLITANOS No.013-01 de 2001; 007 de 2002 y 004 de 2003, definieron como hecho cierto, el Transporte Publico en el Área Metropolitana, delegándole a esta las funciones de Autoridad de Transporte Colectivo y Masivo, así mismo las funciones de planificación, coordinación, gestión, vigilancia y control, correspondientes al manejo integral de Transporte Público colectivo del AREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA.

Que el  artículo 334 de la Constitución Política permite la Intervención del Estado en la actividad económica y privada, en consecuencia por tratarse de un servicio público el transporte es intervenido por mandato legal, respetando los principios de la libertad de empresa e iniciativa privada.

Que de conformidad con los artículos 24 y 100 de la Constitución Política, toda persona puede circular libremente por el Territorio Nacional, el espacio aéreo y el mar territorial, con las limitaciones que establezca la Ley, por ello la libre circulación es la base de la industria del transporte y los condicionamientos corresponden a las limitaciones que el Estado coloca a los particulares, para el uso del mismo como cumplimiento de normas de habilitación, seguridad etc.

Que  la Ley 105 de 1993 en su artículo 1º faculta a los organismos  de transporte de las entidades  territoriales y demás dependencias  de los sectores central o descentralizado de cualquier  orden,  que tengan funciones relacionadas con ésta  actividad, los cuales de acuerdo al artículo  2° de la disposición antes señalada deben tener en cuenta los principios fundamentales de Intervención del Estado, de la libre circulación, de la integración Nacional e Internacional y el de la seguridad de las personas  (el subrayado es nuestro), principio este ultimo prioritario en la materia y de allí las exigencias que nos corresponden hacer a las personas interesadas en habilitarse como  transportadores, en aspectos técnicos, con las únicas finalidades de lograr una efectiva seguridad de cara a proteger a los usuarios del servicio publico de transporte de pasajeros.

El artículo 3º ibidem enseña que el transporte  público es una industria encaminada a garantizar la movilización de las personas por medio de vehículos apropiados en condiciones de libertad de acceso, comodidad, calidad y seguridad de los usuarios del servicio.

Que la normativa antes mencionada es clara en determinar que  la operación del transporte público  en Colombia en un servicio público bajo la regulación  del Estado,  quien  ejercerá el control y la vigilancia necesarios  para su   adecuada prestación,  en condiciones  de calidad,  oportunidad y seguridad y para el caso del transporte público colectivo de pasajeros estos principios deben garantizarlos a quien el Estado le ha encomendado este servicio que no es otra que las empresas debidamente habilitadas para que a través de  las rutas otorgadas garanticen la prestación de este servicio básico.

Que el legislador al momento al expedir  la Ley   105 de 1993  constituye la conformación del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte determinado los organismos rectores competentes en la materia,  estableciendo su naturaleza,  control,  regulación y vigilancia,  buscando dentro de la libre circulación  lo que  podía  ser una vía de solución a la problemática  de la congestión del Estado de preferir el servicio particular en el uso de la infraestructura del transporte  indispensable para que hayan propósitos, objetivos,  metas,  prioridades  y  estrategias  correctamente  definidas  y coherentemente coordinadas,  para que habiéndose  convertido la planeación del transporte y la infraestructura  en una obligación legal  y en un componente del plan Nacional de Desarrollo,  tanto los planes de la Nación como de las entidades territoriales y Distritales se constituyan en modelos que demuestran una  técnica  depurada y  contempla las necesidades  reales  en la prestación del servicio  público  de pasajeros,  con conforme a los principios y preceptos  legales para la interpretación y ejecución del mandato legal.

Que conforme a lo dispuesto por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, así como por el Decreto 170 de 2001, solo pueden prestar el servicio de transporte público colectivo de pasajeros, las empresas habilitadas para ello que hayan obtenido los correspondientes permisos para la operación de rutas.

Que en el Documento Conpes 3306 se consigna “como requisito previo a la entrada en operación del sistema de transporte masivo, reordenar el sistema de transporte público colectivo actual de acuerdo con los lineamientos establecidos en los documentos técnicos, para lo cual el Distrito de Barranquilla y el Área Metropolitana deberán garantizar el fortalecimiento institucional y técnico de la Autoridad de Transporte AMB.

Que en el Documentos Conpes 3539 Política Nacional de Agosto de 2008 se le solicita al Distrito de Barranquilla y al Área Metropolitana de Barranquilla garantizar que los municipios integrantes del proyecto de transporte masivo ajusten las capacidades transportadoras de las empresas operadoras del transporte público colectivo de pasajeros.

Que en el Documento Conpes 3539 se le solicita al Distrito de Barranquilla, al Área Metropolitana de Barranquilla y a Transmetro S.A.:

1. Realizar los estudios y análisis que permitan la integración de las rutas intermunicipales al SITM y garantizar las acciones que aseguren su cumplimiento.

2. Garantizar que los municipios participantes en el proyecto ajusten las capacidades transportadoras de las empresas operadoras de transporte público colectivo en su jurisdicción de acuerdo con lo que recomiende el ente gestor del SITM-Transmetro S.A.

3. Reglamentar y ejecutar la reposición y desintegración física del parque automotor en los municipios participantes en el proyecto que hayan sido determinado por los estudios técnicos contratados por el Área Metropolitana y Transmetro S.A., como requisito previo a la entrada en operación. Llevar a cabo los procesos de reordenamiento de rutas de transporte público de acuerdo con el plazo previsto en el presente documento para el inicio de operación del SITM-Transmetro.

4. Implementar por parte de la administración distrital los mecanismos para la integración de rutas intermunicipales del corredor Sexta entrada-Cordialidad-Oriental al SITM-Transmetro.

Que es un compromiso la reorganización y control del tráfico para contrarrestar los problemas de congestión que pueden registrarse en las vías de la ciudad que van a recibir el tráfico de las rutas desviadas o reestructuradas para lo cual junto con la Secretaria de Movilidad y Transmetro S.A. se propenderá por realizar medidas de gestión de tráfico para estos corredores tendientes a mitigar los impactos generados por la entrada en operación de la fase I de Transmetro.

Que para efectuar una reorganización general del sistema vial  en el Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana, a fin de que la ciudad pueda minimizar el traumatismo derivado de la reestructuración de rutas y prepararse para  la puesta en marcha del Sistema Transmetro deberá ejecutar los cambios graduales que deban efectuarse para garantizar las metas de desmonte que debe cumplir el sistema tradicional durante la primera fase.

Que se hace necesario la expedición de las Resoluciones que modifiquen la capacidad transportadora de las empresas de transporte público colectivo del Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana, sin que para ello se necesite  el  consentimiento previo de las mismas, porque no corresponden  a actos personales y concretos al ser  una de las manifestaciones de los derechos y prerrogativas de la Administración para introducir las modificaciones que considere necesarias para obtener una mejor organización y funcionamiento del servicio de transporte, por cuanto como Autoridad en materia de transporte debemos aplicar los controles necesarios establecidos por parte del Estado para regular adecuadamente la prestación del servicio público colectivo de transporte de pasajeros.

Que con la puesta en marcha del Sistema de Transporte Masivo TRANSMETRO mejorará significativamente la eficiencia del Transporte Público, haciéndolo más sostenible por lo cual se hace necesario tomar medidas diseñadas técnicamente, con base en estudios de demanda y enmarcados en la normatividad que regula las diferentes modalidades del Transporte.

La planificación integrada del transporte y el ordenamiento del territorio son dos condiciones esenciales para tomar con amplitud y visión a corto plazo las decisiones que en materia de rutas se deben tomar para la puesta en marcha del Transporte masivo.

Siendo consecuentes con estos planteamientos, el Área Metropolitana de Barranquilla tiene  las condiciones para ejercer el papel de Autoridad de Transporte, que por norma tiene la responsabilidad sobre el transporte metropolitano y por delegación del Ministerio de Transporte es Autoridad sobre el Transporte Masivo denominado TRANSMETRO.

En consideración a los planteamientos señalados se hace necesario tomar medidas asociadas a la operación y prestación del servicio de transporte colectivo en el Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana  tal como se dirá en la parte resolutiva de este proveído.

Por lo anteriormente expuesto, este despacho

RESUELVE

Artículo  1. Reorganización del Sistema por la Entrada en operación del Sistema Transmetro. Que conforme al Documento Conpes  3539 de 2008 en concordancia con los artículos 3º numeral 1 literal c) de la Ley 105 de 1993 y 3º de la ley 336 de 1996, para todos los efectos se considerará prioritario para el Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana el desarrollo, expansión e implantación del Sistema de Transporte Masivo Transmetro. Por lo tanto, se requiere tomar decisiones asociadas a la operación y prestación del servicio de transporte colectivo en la ciudad de Barranquilla y su área metropolitana, garantizando el acceso al transporte del que habla el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993.

Artículo 2. Pérdida de vigencia de los permisos de operación del transporte público colectivo por la implantación de troncales del Sistema Transmetro. De acuerdo con los cronogramas de implantación e inicio de operación del Sistema de Transporte Masivo Transmetro, a partir de la entrada en operación del mismo, los permisos de operación de rutas que circulen por el corredor de la troncal de Transmetro que se implante, perderán su vigencia desde la fecha en la que entren en operación las troncales del sistema de transporte masivo que se implementen en la ciudad, salvo los casos en los que dichas rutas o servicios hayan sido objeto de reestructuración, y su recorrido haya sido excluido de la troncal. Para estos efectos el Área Metropolitana de Barranquilla informará a la empresa mediante los procedimientos que establezca desde el punto de vista administrativo y teniendo en cuenta  el estudio de  Investigación Aplicada en Gestión y Modelación del Sistema de Transporte y Medio Ambiente Urbano para el Diseño de Rutas que permitan Integrar el Transporte Colectivo con el Transporte Masivo para Mejorar las Condiciones de Operación del Sistema  Colectivo del Distrito de Barranquilla y del Área Metropolitana”  realizado por la Universidad del Norte

Artículo 3. Garantía de Prestación del Servicio. Para garantizar la prestación del servicio de transporte, el retiro de las rutas que sean eliminadas del sistema por la entrada en operación del Sistema de Transporte Masivo deberá ser gradual y al mismo ritmo de implantación del sistema troncal, pretroncal y sus rutas alimentadoras.

Artículo 4. Principios de equidad e igualdad. Todas las decisiones que se tomen en materia de reestructuración del servicio se inspirarán en los principios de igualdad y equidad.

Artículo 5. Reducción de la capacidad transportadora de las empresas de transporte público colectivo de pasajeros. La reducción en la capacidad transportadora de las empresas que prestan el servicio de transporte público colectivo en el área metropolitana de Barranquilla sufrirá una reducción basada en los estudios técnicos que lo justifiquen, en los casos que la empresa pierda vigencia uno o varios servicios  en razón de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto, se reestructuren los servicios y requiera una flota menor.

Las empresas de transporte que sufran reducción en su capacidad transportadora deberán presentar ante la Autoridad de Transporte el plan de reducción de flota, que debe garantizar la prestación del servicio de transporte, el cual debe ajustarse a las instrucciones impartidas. El Área Metropolitana de Barranquilla establecerá los procedimientos y condiciones para la presentación y aprobación del plan de reducción de flota, vigilando el cumplimiento del mismo y aplicando las sanciones a que haya lugar cuando se presente incumplimiento del mismo.

Artículo  6. Restricciones a la circulación del transporte público colectivo urbano e intermunicipal por las troncales del Sistema Transmetro. En el entendido de priorizar la operación del sistema de transporte masivo Transmetro, una vez se inicie la operación de las troncales del Sistema Transmetro, esta prohibida la circulación de vehículos automotores de prestación del servicio de transporte colectivo sobre los carriles exclusivos y mixtos de las troncales, exceptuando los casos en los que la Autoridad de Transporte establezca que por necesidades del servicio y en los casos en los que existan necesidades insatisfechas de transporte, para lo cual se deberá contar con el soporte técnico correspondiente.

Artículo 7. Rutas Intermunicipales de los municipios del Área Metropolitana de Barranquilla: Las rutas intermunicipales que ingresen a la Ciudad de Barranquilla desde los municipios de su área metropolitana serán objeto de reestructuración de sus trazados y características por la entrada en operación del Sistema de Transporte Masivo  Transmetro. De acuerdo con las recomendaciones de los estudios técnicos y con el objeto de mejorar los indicadores de operación del sistema y mejorar la movilidad de los corredores de la ciudad, deberán llegar a los portales de transporte público diseñados para intercambio modal del sistema de transporte masivo. Se exceptúan los casos en los que la demanda de viajes sea tal que para eficiencia del sistema se requiere que ingresen al interior de la ciudad, en donde solo podrán hacer descenso de pasajeros en el sentido de entrada a la ciudad y ascenso de pasajeros en el sentido de salida de la ciudad. Por lo anterior, la autoridad establecerá los puntos de parada autorizadas para este tipo de servicio.

Artículo 8. Desistimiento de servicios. En el caso en que una empresa no este en capacidad de servir una ruta que tenga autorizada lo manifestará a la Autoridad de Transporte para que esta reduzca la capacidad transportadora autorizada según lo justifique la reducción de frecuencias respectiva y la Autoridad Competente verificará ante todo la prestación del servicio de los viajes que atendía la ruta eliminada por desistimiento.

Artículo 9. Estudios técnicos. Todas las medidas que conducen a mejorar la prestación del servicio de transporte en la ciudad por la implantación del Sistema de Transporte Masivo Transmetro están fundamentadas en el modelo de transporte construido a partir del estudio denominado “Investigación Aplicada en Gestión y Modelación del Sistema de Transporte y Medio Ambiente Urbano para el Diseño de Rutas que permitan Integrar el Transporte Colectivo con el Transporte Masivo para Mejorar las Condiciones de Operación del Sistema  Colectivo del Distrito de Barranquilla y del Área Metropolitana”  realizado por la Universidad del Norte, el cual recopiló la información necesaria para la planificación del transporte en el Área Metropolitana. Dicho informe será debidamente socializado y será la base para la construcción del escenario técnico final de reorganización de rutas, el servirá para la evaluación de las propuestas a que tienen derecho los transportistas.

Artículo 10.  Reorganización del Servicio: La autoridad de transporte competente deberá oficiosamente, sustentado en los respectivos estudios técnicos, reestructurar el servicio, respetando los criterios de equidad y proporcionalidad de las empresas en el mercado.

La reorganización del servicio implica: suprimir, modificar, recortar, fusionar, empalmar o prolongar las actuales rutas, sin que para ello existan limitaciones de longitud, recorrido y/o nivel de servicio. Así mismo, modificar las frecuencias, horarios y clase, capacidad transportadora y número de vehículos.

Teniendo en cuenta el diseño de servicios del estudio técnico mencionado en el artículo 9 de la presente resolución, base del proceso de reorganización del transporte colectivo por entrada en operación del Sistema de Transporte Masivo Transmetro se reestructurarán  las rutas y servicios que se encuentren autorizados según lo requieran las necesidades de movilización  en el Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana.

Artículo 11. Modificación de la capacidad transportadora de la ciudad. La reestructuración o traslado de rutas no podrá implicar en ningún caso el aumento de la capacidad transportadora de las empresas autorizadas a prestarlas, como tampoco se incrementará la capacidad transportadora global del servicio público de transporte colectivo en el Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana garantizando que la demanda será suficiente y debidamente atendida y que la calidad del servicio no se verá desmejorada.

Artículo 12. Creación de nuevas rutas o servicios. La Autoridad Competente dará origen a nuevas rutas o servicios de transporte público colectivo o modificaciones de las ya existentes, cuando se identifiquen necesidades insatisfechas del servicio y los estudios técnicos demuestren que no resulta viable o conveniente su atención mediante la reestructuración de rutas o servicios de transporte existentes. Para ello y en desarrollo de la facultad contenida en el parágrafo 2 del artículo 30 del Decreto 170 de 2001, la autoridad  transporte del Área Metropolitana de Barranquilla podrá establecer factores diferentes o adicionales a los establecidos en tales normas, y fijar los términos de calidad y excelencia que debe alcanzar la empresa para hacerse acreedora a la prorroga del plazo que se establezca para el permiso de operación, conforme al artículo 25 del Decreto 170 de 2001.

Articulo 13. Competencias de las entidades. Las entidades involucradas con el proceso de reorganización del transporte colectivo del área metropolitana son: Área Metropolitana de Barranquilla, Transmetro S.A. Secretaria de Movilidad de Barranquilla, Secretaría de Tránsito y Transporte de Soledad, quienes deberán realizar las acciones contundentes a implementar el sistema de transporte masivo y la reorganización del sistema de transporte.

Artículo 14. Sanciones. La Autoridad de Transporte impondrá a las empresas que incumplan las disposiciones del  Decreto las sanciones establecidas por la ley y demás normatividad vigente sobre la materia, especialmente las establecidas por los artículos 10 de la ley 105 de 1993 y 46 numeral e) de la Ley 336 de 1996.

Artículo 15. Vigencia.-  La presente  resolución  entrará en vigencia una vez sea debidamente publicada. Barranquilla, 23 febrero de 2010.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

FRANCO BENITO FIORENTINO POSTERARO

Director (E)

Proyectó:

Paola Martínez Sanchez – Subdirectora Transporte Público – Área Metropolitana de Barranquilla

Proyectó:

Carmen Rosales Suárez – Asesora Oficina Técnica – Secretaria Distrital de Movilidad de Barranquilla