4.9 Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico.
No aplica: De acuerdo con lo establecido en el artículo 3ro del decreto 2052 del 2014. Modificado por el artículo 2.2.3.4.1.3 del decreto 1069 del 2015. “Sistema único de gestión e información de la actividad litigiosa del estado- eKOGUI deberá ser utilizado y alimentado por las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico y por aquellas entidades privadas del mismo orden que administren recursos públicos”.