
El Área Metropolitana de Barranquilla se constituyó, mediante el Acuerdo Metropolitano 002 del 6 de septiembre de 2016, como Autoridad Metropolitana de Transporte Público Individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, a partir del 1º. de enero de 2017.
Al asumir la autoridad el Área Metropolitana tendrá las funciones de organización, planeación, inspección vigilancia y control de la actividad transportadora en los municipios que la conforman o llegaren a ser parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015, capitulo 3, servicio público de transporte terrestre autoridad individual de pasajeros en vehículos taxi y las normas que las adicionen o modifiquen.
Según establece al artículo segundo del acuerdo 002-16, el AMB ejercerá las funciones sobre transporte publico individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, que se encuentran establecidos en las leyes, decretos, resoluciones y demás normas que reglamenten la materia; en especiales los contenidos en el Decreto 1079 de 2015, capítulo 3.
Igualmente, se establece como periodo de transición un plazo de 90 días, durante el cual los municipios materializarán la entrega de la información necesaria al AMB, para poder entrar a ejercer las funciones encomendadas a partir del 1º. de enero de 2017.
En caso de ser necesario el periodo de transición podrá ampliarse hasta por un término igual o inferior al inicialmente establecido, cuando las condiciones así lo requieran, sin embargo, durante el periodo de transición no se podrán habilitar más empresas, aumentar capacidades transportadoras, ni matricular nuevos vehículos, hasta tanto no se realice el censo del parque automotor metropolitano y se haga un estudio de necesidad para todo el territorio metropolitano que determine, sugiera y establezca la necesidad real de este servicio en condiciones de competitividad, movilidad , seguridad y sostenibilidad.