De conformidad con la Ley 14 de 1983 o de la norma que la modifique, adicione o derogue, los propietarios y poseedores tienen el derecho de presentar por escrito, antes del 30 de junio de cada año, ante el gestor catastral la autoestimación del avalúo catastral. En aquellos municipios donde no exista oficina de catastro o donde el gestor no tenga presencia, se podrán presentar a través de los canales virtuales dispuestos por cada gestor o ante la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces en el respectivo municipio.
En caso de ser aceptada la autoestimación del avalúo, se tendrá como avalúo catastral. Dicha autoestimación no podrá ser inferior al avalúo catastral vigente y se incorporará a la base de datos catastral con fecha de 31 de diciembre del mismo año, siempre que el gestor catastral la encuentra justificada mediante las pruebas que aporte el solicitante, en cuanto a las mutaciones físicas, valorización, cambios de uso o mercado inmobiliario.
Revisión de los cambios que ocurran en los avalúos catastrales de los predios de una unidad orgánica catastral por renovación total o parcial de su aspecto económico, ocurridos como consecuencia de los reajustes anuales ordenados conforme a la ley.
Pasos para solicitar productos
Te dejamos este paso a paso para que realices tu trámite con éxito:
1️⃣ Formato de trámite catastral
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2️⃣ Fotocopia del documento de identidad
Documento del titular del derecho de dominio y del solicitante si este es diferente.
3️⃣ Copia de la escritura pública
4️⃣ Certificado de libertad y tradición
Con fecha de expedición no superior a treinta días (30) respecto a la solicitud.
5️⃣ Avalúo comercial
Debe aportar avalúo comercial expedido por Avaluador debidamente certificado en la RAA(Registro Abierto Avaluador), RNA (Registro Nacional de Avaluador), o por la Lonja de Propiedad Inmobiliaria, aportando la acreditación de ello, junto a la estimación del avaluó sugerido.
Este documento es opcional en caso de solicitar una revisión de avalúo catastral, y obligatorio en caso de tratarse de una autoestimación de avalúo.
6️⃣ Pruebas que fundamenten su solicitud
Demostrar la estimación por cambios físicos, valorización o cambios de uso. Puede presentarse directamente, por conducto de apoderado (abogado titulado) o representante legal en el caso de personas jurídicas.
7️⃣ Certificado de existencia y representación legal
Cuando se trate de personas jurídicas.
8️⃣ Planos georreferenciados
Para este requisito se debe contemplar lo siguiente:
- Con área superior a quinientos metros cuadrados (500 m²) y rurales cuya área sea superior a una hectárea (1 ha), se deberá aportar el levantamiento planimétrico en medio magnético, georreferenciado y editable.
- Con área inferior a quinientos metros cuadrados (500 m²) y rurales con área inferior a una hectárea (1 ha), el solicitante podrá aportar el levantamiento planimétrico, siempre que cumpla con las especificaciones técnicas definidas en el punto anterior.
- Deberá aportarse plano digital, en formato CAD, SHAPE FILE o GDB, con las siguientes características técnicas, georreferenciado en Datum Manga Sirgas origen nacional, presentado en medio magnético, cumpliendo los lineamientos del técnico o profesional idóneo, acreditando su tarjeta profesional o el documento que haga sus veces. (Acorde la normativa vigente resolución conjunta IGAC 1101 SNR 11344 del 31/12/2020).
9️⃣ Formato autorización de notificación y/o comunicación electrónica
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